El artículo del rab Eliyahu Zini sobre la venta del Jamets

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Algunas Objeciones A La Venta Del Jamets.

En mi opinión, uno de los textos mejor documentados que nos permite comprender los       detalles y el debate alrededor de la venta de Jamets que realizamos en nuestros días, es una responsa, (del latín: Respuesta) escrita por el Rab Eliyahu Zini, un rabino que es también profesor de matemáticas en el famoso Instituto Technión de Haifa. Oí por primera vez, acerca de este documento, en una conferencia que, sobre el tema de Mejirat Jametz, dio el Sr. Joseph Mosseri, en Brooklyn, NY.

El Rab Zini explica que el precedente para la venta del Jamets se aprende de la Toseftá que dice que, si un judío, se encuentra en un barco y lleva con él mercancía Jamets, en el caso que su barco se atrase y no llegue a puerto para Pesaj, como estaba planeado , el Yehudí le puede dar o vender su Jamets, a un no judío, y se le permite, al término de Pesaj, comprar nuevamente el Jamets de él  .

Este caso fue considerado por los rabinos como excepcional: una persona que está en medio del océano y no tiene otro recurso más que vender toda su mercancía. Rab Zini trae muchas fuentes, especialmente del tiempo de los Gueoním, que sostienen que la Toseftá se refiere a un caso excepcional. Indica por ejemplo que la Mishná y la Guemará, desarrollan ampliamente el tema de las diferentes maneras de deshacerse del Jamets (quemarlo, echarlo al mar, alimentar con él aves, etc.) pero nunca se menciona, se discute, ni se considera el concepto de la “venta” del Jamets como una de las maneras de desechar el Jamets. Más aun, siguiendo la lógica del método condicional de venta de Jamets en nuestros días, todas las reglas que los rabinos instituyeron respecto al Jamets, como la búsqueda de Jamets y la anulación de Jamets, se vuelven insignificantes y completamente innecesarias. Siguiendo la Toseftá, los rabinos sefaradíes autorizaron la venta de Jamets a no judíos en casos excepcionales, como por ejemplo el caso de una tienda de alimentos, y solamente bajo condiciones muy estrictas, como veremos a continuación.

Por ejemplo, en el caso de la Toseftá, hubo una transferencia de la mercancía del judío al no judío. En otras palabras, el no-judío tomó posesión de los productos Jamets (משיכה).El Rab Zini cita varias fuentes que afirman que, si la mercancía permaneciera en la casa del judío, eso sería un signo inequívoco de ha’rama, o transacción ficticia. Este requerimiento, que los      productos sean transferidos a la casa del no judío, se trae como prerrequisito para dar validez a la venta de Jamets por el Terumat HaDeshen, quien es la base del Beth Yosef en este tema. El Rab Zini también menciona a los Gueoním y Rishonim que mencionan la Toseftá, enfatizando que la venta de Jamets tendría validez únicamente, en caso de ser real (ובלבד שלא יערים).

El siguiente elemento que también es considerado un signo de הערמה, “ficción” (una ficción jurídica, porque la verdadera intención no es lo que indica la transacción) por la mayoría de los rabinos, es que, como ya dijimos, la Toseftá menciona un caso excepcional, dónde la persona estuvo en medio del océano, en un barco que tuvo un retraso probable de algunos días. Como indica Maimónides,הגיע השעה החמישית , el tiempo en la víspera de Pesaj llegó y esta persona no tiene otro recurso. En términos Halájicos este tipo de situaciones se conoce como: “Sheat Hadajac”, un caso extremo, que es un equivalente de:“Bedi’abad”, “si ocurrió que…”, pero, cuando uno planea deliberadamente vender su Jamets para eludir la Mitsvá de desechar el Jamets, para estos Posqim, es un signo inequívoco de que la venta no es sincera y por lo tanto carece de validez.

Otro punto que trae Rab Zini es, que una transacción de venta válida, implica que el comprador es enteramente responsable por la mercadería que compra. Es decir, una vez que el comprador no-judío paga el anticipo del valor total, el Jamets le pertenece. La diferencia de dinero queda como una deuda (imagine que A le paga a B con su tarjeta de crédito y después A le paga al banco).  El hecho que el comprador no ha liquidado su deuda, no afecta su derecho y responsabilidad sobre la mercadería en cuestión. En estas condiciones, la responsabilidad total por la mercancía debería ser del comprador. Por lo tanto, si durante Pesaj, el Jamets que yo vendí al comprador y mantengo en mi casa, p.e., una botella de whisky, es robado o se quiebra, no debería importarme, ya que de ser una venta real seria responsabilidad del comprador y él debería pagarme por la mercancía destruida una vez que termine Pesaj. Como sabemos, este no es el caso en los términos prácticos de la venta de Jamets. El comprador no tiene una responsabilidad legal en la practica  por los productos Jamets, lo cual representa una señal que no considera el Jamets como propio.

La principal opinión entre las autoridades halájicas que aceptan como válida una venta legal pero ficticia del Jamets es la del Jatam Sofer (1762–1839). Como dije, apoyarse en esta opinión, contra la opinión de la mayoría de los rabinos que exigen deshacerse realmente del Jamets vendiéndolo sin intención de recuperarlo , sería una lenidad excepcional, especialmente para los judíos sefaradíes que nunca adoptaron esta práctica. Aún entre los rabinos Ashkenazim este tipo de venta ficticia fue criticada. El principal portavoz de esta crítica, fue, no otro que, el Gaón de Vilna  (1720–1839) que consideró que, quien vende su Jamets con הערמה, viola, dos prohibiciones bíblicas (bal yera–é, bal ymats–é) y no cumple, con el mandamiento bíblico positivo (tashbitu).

Para leer el artículo completo del Rab Zini (Hebreo), dirigirse al enlace:

Http://www.orvishua.org.il/heb/files/art/1144659147.pdf.

Agradezco la ayuda del la Sra M.A. de Panamá por la traducción de este articulo (YB).